"EL DERECHO MERCANTIL EL PASADO, EL PRESENTE Y EL FUTURO DEL COMERCIO"




Artículo 75 del Código de Comercio



CAPITULO I
De los Actos de Comercio


Artículo 75.- La Ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de
mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Compraventa internacional, Jurisprudencia...

Comercio Marítimo, Procedimiento de inscripción de los actos de comercio...


CONTRATO DE COMPRAVENTA



Habrá compraventa, cuando uno de los contratantes se obliga a
transferir un derecho o la propiedad de una cosa y el otro a su vez se obliga a pagar por
ello un precio cierto y en dinero, esto señalado por el código civil, en cuanto al código mercantil menciona que tiene que tener el objeto directo y preferente de traficar (poner en el comercio con la intención de lucrar). Una manera más fácil de definirlo consiste en lo que mencionó Leon Bolafio: Comprar para revender con ánimo de lucrar.


FORMA


No hay, puede ser por escrito, verbal; salvo en la compraventa de inmuebles ya que se tienen que ser inscritos en Registro Público de la Propiedad. Respeta la voluntad de la partes, excepto que vaya en contra de la ley.


MOMENTO EN QUE SE PERFECCIONA


*Compraventa de calidad o muestras: se tiene que enseñar la muestra y tiene que haber acuerdo en precio y cosa, hasta este momento se perfecciona.

*Compraventa de calidad o muestra a ciegas: se perfecciona hasta el momento en que se ve o se prueba.

*Compraventa a plazos: desde que se pusieron de acuerdo en cosa y precio.

*Existe el caso de la Ley Federal de Protección al consumidor, en su artículo 56 que menciona que el contrato se perfecciona en el caso de compraventa en domicilio hasta despúes de los 5 días, en el caso de que se haya pagado al instante el comprador deberá devolver la cosa y hacerlo además por escrito en tanto que el vendedor deberá regresarle el precio, los gastos para regresar el producto corren a cuenta del comprador.

*Se tienen 5 días siguientes para reclamar sobre la calidad de la cosa, establecido en el artículo 383 del Código de Comercio, además se debe presentar por escrito (aún cuando digan que no hay devolución).

*Se tienen 30 días para reclamar sobre vicios internos (son propios al producto, desperfectos; contrarios a los vicios ocultos, porque estos la persona los conoce.

*El vendedor responderá en caso de que exista la EVICCIÓN.

*No opera la LESIÓN.

*Mientras el vendedor tenga en su poder los bienes objeto del contrato tendrá derecho sobre los acreedores del comprador en caso de que no se haya liquidado el pago total.


RIESGOS


Existe la teoría de los riesgos que dice: "la cosa perece o fructifica para su dueño", en el caso de que se haya dado la entrega física el riesgo es para el comprador, en el caso de ser entrega virtual, la mercancía ya está en disposición del comprador, el vendedor sólo es depositario responde sólo por este carácter que tiene. Si hay negligencia, dolo o mala fe responde el vendedor de los daños y perjuicios que causare.


PLAZO


El que las partes estipulen, si no se fijo alguno la cosa se entregará durante las 24 horas siguientes, distinto de la materia civil. El lugar de la entrega será en el domicilio del comprador, y en caso de ser un inmueble en el lugar en donde se encuentre, en caso de que no lo hubiesen fijado las partes.


PAGO


Lo pactado por las partes, y si no pactas tendrá que ser al contado.


GASTOS DE ENTREGA


Lo pactado, y si no se pactó, los gastos correrán a cargo del vendedor en caso de que la entrega sea en la misma plaza (ejemplo, compro y recibo en Aguascalientes); en caso de ser distinta plaza los gastos correrán a favor del comprador (ejemplo, compro en Aguascalientes y recibo en Jalisco).

¿CÓMO REALIZAR UN CONTRATO?


Para la realización de un contrato se deben de tomar en cuenta los siguientes elementos:


1.- PROEMIO_ Tiene que ir en mayúsculas, lleva primero el nombre del contrato; luego el nombre de las partes, en caso de persona moral el nombre del representante.


2.- Lleva la expresión formal: "Al tenor de las siguientes decalraciones y cláusulas".


3.- DECLARACIONES_ Se anotarán los antecedentes, de la siguiente forma: 3.1 generales, 3.2 facultades del firmante y 3.3 lo que las partes quieren.


4.- CLÁUSULAS_ a) Objeto del contrato, b) Modo de llevar a cabo el objeto, c) Pena convencional, d) Duración, e) Tribunales competentes y f) Qué pasaría si... (se tiene que establecer el mayor número de supuestos, por eso se denomina así ya que en caso de pasar esto se va a realizar aquello).

Posibles parámetros para la resolución de un caso.


Para la resolución de un caso controvertido jurídico es necesario analizar ciertos parámetros:


1) Costo-beneficio: implica negocia, ser flexibles, porque puede darse el caso de que la materia de pleito sea menor a lo que el abogado puede cobrar de honorarios.


2) Verificar la fundamentación: Analizar si la otra parte esta fundamentando de manera correcta, así ver si la ley es competente en tal caso, obviamente todo acto debe estar fundado y motivado.


3) Motivación: Debe de conocerse el motivo específico del por qué se tomó una decisión o se realizó tal cosas, consecuentemente notar claramente si esta corresponde al caso.


4) Que se quiere: Una vez analizados y no existiendo error en alguno de los anteriores se procede a preguntar al cliente que es lo que quiere.

AUXILIARES MERCANTILES


Son las personas que ayudan al comerciante en los actos mercantiles que realizan de acuerdo a su actividad, y que son ajenos al negocio. Los auxiliares se dividen en: SUBORDINADO e INDEPENDIENTE.


SUBORDINADO: Se dividen a la vez en:

a) FACTORES: Son todos aquellos que dirigen, por ejemplo: Director, Gerente, tienen capacidad para obligar, que actúan a nombre y por cuenta de la empresa, por tanto obliga a la empresa cuando realiza actos relacionados con el giro de la empresa, y cuando haya una negociación fuera de la empresa actua a nombre propio y por cuenta de la empresa, responderá la empresa si el factor tenía la autorización de realizar tal acto. Son responsables en lo personal por actuar de manera maliciosa y negligentemente, pero ante el cliente la empresa responde.


b) DEPENDIENTE: No dirige sólo ayuda, no puede obligar o tomar decisiones que obliguen, sino que sigue instrucciones si se se excede de sus funciones responde personalmente.


c) CONTADORES PÚBLICOS O PRIVADOS.


d) AGENTES DE VENTAS: Pueden ser subordinados o independientes.


INDEPENDIENTE: Auxilian al comerciante pero sin estar subordinado, como:

a) COMISIÓN MERCANTIL (ejemplo: yo le digo a alguien que me busque una negociación en Yucatán porque tengo que poner una empresa) Mandato aplicado a actos concretos de comercio.

b) AGENCIA: Actua a modo general (ejemplo: se puede dar un poder o funciones de que cada vez que pase algo el independiente actuará).

*Para ACTIVIDADES BURSÁTILES.

*Para AGENTES DE SEGUROS.

*De FIANZAS.

*De IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.

c) CORREDOR PÚBLICO: Funge como mediador y da pública en materia mercantil.

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE


Obligaciones del Comerciante:

1) Publicidad mercantil: Anunciar su apertura por medio de la prensa y de otros medios idóneos en todas las plazas en que operen, así como el nombre, ubicación, giro comercial, si se trata de una sociedad, el nombre, el tipo, nombre de los gerentes y el de sus administradores.

2) Inscripción en el Registro Público de Comercio: Si no se inscriben los actos no producen efectos contra terceros, funciona a la vez para conocer la situación de la persona moral o persona física otorgando una confianza al consumidor, lo que se puede inscribir en el caso de persona moral, el acta constitutiva, cuando tenga un aumento de capital, actas de asamblea, poderes generales, emisión de acciones; en caso de persona física los datos generales, datos del negocio, administradores, factores o dependientes.

3) Contabilidad: 1. Identificar las operaciones que realizamos de manera individual, 2. Huella-seguimiento (verificar que el total es porque se vendió tanto), 3. Información financiera (situación del negocio mensual), 4. Libros de Mayor (registro de los movimientos mensuales) y 5. Libro de Actas (en caso de ser una persona moral).

4) Correspondencia: Policitaciones, facturas que otorguen los proveedores, estados de cuenta, recibos fiscalmente comprobables.

Principios Generales del Derecho Mercantil


Comerciante: Persona dedicada con cierta regularidad a cualquier actividad mercantil, así pueden entran también los agentes aduanales, los notarios, los jueces, los sindicatos, personas morales y sociedades extranjeras.


No comerciante: Los corredores públicos, los quebrados y los delincuentes por propiedad.


Los comerciantes no deben realizar ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL:

a) Por CONFUSIÓN al público consumidor (ejemplo, que alguna persona trate de imitar alguna marca).

b) Por DESACREDITAR MEDIANTE ASEVERACIONES FALSAS (se tienen que provar).

c) Por INDUCCIÓN AL PÚBLICO A ERROR SOBRE CARACTERÍSTICAS O COMPONENTES DEL PRODUCTO (ejemplo, el producto dice que es hecho en Alemania cuando en realidad esta hecho en China).

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL


Hace referencia al lugar de donde emana el Derecho Mercantil y se pueden considerar las siguientes:


1. Derecho Constitucional:

*Artículo 73, fracción IX_ Comercio en los estados no puede haber restricción.

* " , fracción X_ Congreso legisla en materia de Comercio.

* " , fracción XVIII_ Al igual legisla sobre cinematografía, intermediación, servicios financieros y vías de comunicación.

*Artículo 27, fracción IV_ Sociedades mercantiles por acciones no propietarias de terrenos rústicos más allá de los necesarios para cumplir con su objeto.

*Artículo 27, fracción V_ Bancos sólo pueden tener los inmuebles necesarios para prestar el servicio.

*Artículo 28_ En México quedan prohibidos los monopolios (excepción patentes, derechos autorales).


2. Código de Comercio:

Principal fuente del derecho mercantil, pero se desprenden varias leyes que también participan:

*Ley de competencia económica.

*Ley de Sociedades Mercantiles.

*Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

*Ley de Inversiones.

*Ley de Mercado de Valores.

*Ley de Comercio Exterior. entre otras muchas.


3. Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles:

Como supletorias en caso de que el código de comercio no tenga un alcance tan amplio.


4. Jurisprudencia:

En base a las 5 resoluciones continuas que dicta un tribunal en un mismo sentido sobre un caso.


5. Uso y Costumbre:

Uso_ repetición generalizada de un acto, que se encuentra a la elección de la persona ya que puede ir en contra.

Costumbre_ repetición generalizada de un acto y que se emite una opinión legal o jurídica por un juez que determina si es válida (tiene el propósito de que en el futuro pueda llegar a convertirse en ley).

Derecho Civil & Derecho Mercantil


Como sabemos el Derecho Mercantil parte del derecho privado, por lo tanto es indispensable crear una diferenciación entre éste y el Derecho Civil:

Derecho Civil: Opera la lesión, es local, el proceso es más lento y existe un interés legal.
Derecho Mercantil: No hay lesión, es federal, el proceso es más rápido y efectivo y no hay interés legal.
No se puede privar de la libertad por deudas de carácter meramente civil o mercantil.

Derecho Mercantil Subjetivo:


Hace función a los Comerciantes que se pueden definir como los que tienen capacidad legal (puede haber menores) y que hacen del comercio su ocupación habitual, cabe aclarar que conforme al artículo 4 del Código de Comercio también aplica a personas que accidentalmente realizan un acto de comercio quedan sujetas al Derecho Mercantil.
No se consideran actos de comercio cuando una persona compra artículos de mercadería para su uso personal o consumo o para su familia por lo que no se tiene el ánimo de especular; esto establecido en el artículo 76 del Código de Comercio.

Derecho Mercantil Objetivo:

El derecho mercantil se rige por el Código de Comercio que tiene caracter federal, este último a la vez rige los actos de comercio en su artículo 1o., y cuyos actos de comercio se encuentran inscritos en el mismo código en su artículo 75, actos listados de los cuales los más destacados son:

  1. Adquisiciones enajenaciones, alquileres que se verifiquen con la especulación comercial (comprar bienes con el ánimo de ponerlos en el comercio y con el fin de obtener un lucro, así obtener la mayor ganancia posible) siempre y cuando sean bienes muebles.
  2. Compraventa de acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
  3. Empresas de abastecimiento y suministro.
  4. Empresas de construcción.
  5. Empresas de fabricación y manufactura.
  6. Librerías y editoriales.
  7. Contratos de agencia, comisión y mediación.
  8. Empresas de espectáculos públicos.
  9. Operaciones de los bancos.
  10. Contratos relativos al comercio marítimo o navegación.
  11. Contratos de seguro.
  12. Depósito Mercantil.
  13. Títulos de crédito.

O cualquier actividad análoga.

¿QUÉ ES EL DERECHO MERCANTIL?


Antes de mencionar una definición del derecho mercantil es preciso señalar un antecedente del mismo; aunque el comercio sea tan antiguo como el hombre, también es viable afirmar que surgió con el trueque , cuando los primeros hombres lo efectuaron para intercambiar unos bienes por otros, y más aún, por otros que, a su vez, les sirvieran para adquirir cualquier tipo de satisfactores, como antecedentes remotos de la moneda, ahora se sabe que estos primitivos medios de cambio fueron, primero, ciertos granos vegetales; más adelante, los trozos de algunos metales y, ulteriormente, especímenes de ganado productivo o comestible, que en civilizaciones más evolucionadas encontraron reproducción gráfica en ciertas monedas. Existe consenso en el sentido de que el derecho mercantil surgió a finales de la Edad Media europea, sin que sea posible precisar fechas o lugares, mediante las compilaciones escritas que los propios comerciantes hicieron de sus costumbres, usos y prácticas. Fue en 1854 cuando se expidió el primer Código de Comercio mexicano, conocido como Código Lares, pero a causa de los vaivenes militares y políticos en que se vio envuelto el país impidieron que, a pesar de sus méritos, cobrara vigencia efectiva, no obstante que algunas entidades federativas lo adoptaron en su régimen interior. Federalizada la materia mercantil por reforma de 1883 a la fracción X del artículo 72 de la Constitución Política, en 1884 se expidió el segundo Código de Comercio, este sí con vigencia nacional, pero de corta vida, pues también es este caso por desconocidas razones, en 1889, para entrar en vigor el 1o. de enero de 1890, se expidió el tercer Código de Comercio, aún vigente.
Pues ahora es tiempo de dar la definición de esta rama del derecho, y se puede definir como: "Rama del derecho privado que regula todo lo relacionado con los actos de comercio y los comerciantes y sus relaciones jurídicas derivadas de la realización de estas".