FIDEICOMISO



Una persona tiene bienes, esta le pide a una empresa fiduciaria que realice un fin específico con el bien. Nos da seguridad de que lo que yo quiera que se realice con el bien se va a realizar.

Regulado por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 381: Contrato en virtud del cual el Fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados encomendando la realización de dicho fines a la propia institución fiduciaria.


PARTES


FIDEICOMITENTE: Dueño del bien, obviamente con capacidad.
BENEFICIARIO: Puede ser el Fideicomitente o un 3º, vivo o concebido en ningún caso la empresa fiduciaria regla general, excepción cuando la empresa fiduciaria tiene un crédito en contra del fideicomitente.
EMPRESA FIDUCIARIA: Administra el bien, empresa autorizada de acuerdo a la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (generalmente el Banco).


Bienes o Derechos Propiedad del Fideicomitente, pero si lo hace con el fin de evitar el fideicomiso contra un embargo en fraude a sus acreedores y estos lo podrán anular.


FORMA


Por escrito, y la propia del bien, se avisa en caso de cobros, no durar más de 50 años, puede pasar de este en caso de un fin altruista no de lucro o personas morales públicas.


El beneficiario puede reclamar en caso de que el fiduciario no realiza los actos para que no se cumpla el fin del contrato.


La empresa fiduciaria recibe una comisión por realizar los actos, generalmente ésta se cobra, pero si pacta que el fideicomitente paga y no lo hace y pasan 3 años se termina y ya la empresa no tiene obligación de continuar realizando actos, se deslinda de responsabilidad, va a cubrir sus prestaciones con los bienes materia del fideicomiso.


Se puede establecer entre vivos o por testamento.


TIPOS

FIDEICOMISO EN GARANTÍA: Con finalidad de garantizar un derecho principal. Por ejemplo: un Banco presta cierta cantidad de dinero a “A”, éste tiene un bien inmueble lo afecta en fideicomiso ante una empresa fiduciaria, ésta administra y en caso renta, por lo tanto las rentas que obtenga se estarán almacenando en un fondo, en caso de que “A” no pague, del fondo se pagará el préstamo que hizo el Banco.

EXTINCIÓN

1) Cuando se realiza el fin o se hace imposible.
2) Convenio entre las tres partes (irrevocable).
3) Revocación (si se pactó).
4) Fraude a terceros (si ya debo y para desligarme lo doy en fideicomiso) .
5) Falta de pago a la Fiduciaria dentro de los 3 años deja de administrar el fideicomiso.

1 comentario:

  1. Como bien es conocido que los extranjeros no pueden adquirir bienes dentro de determinadas limitaciones en el territorio nacional que se expresan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consisten en no adquirir dentro de los 100 km en las fronteras ni dentro de los 50 km de las costas, pues bien, para esto es de vital importancia poner de su conocimiento que mediante un fideicomiso si pueden adquirir los extranjeros, y a mi parecer esto constituye como una violación a la Constitución ya que se le da la vuelta a la ley, y debido a que es la Carta Suprema de nuestro país no me parece conveniente que se realicen ese tipo de fideicomisos.

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