CONTRATO DE SEGURO


Definición: Una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Independientemente de que se pacte prima o no y no se pagara basta con que se haya otorgado el consentimiento, si no se paga, dentro de los 30 días siguientes se tendrá como tiempo máximo para realizar el pago, sino la aseguradora se desliga o el contrato se puede anular, no significa que la prima sea esencial.

Entre menos probabilidades haya de que ocurriese algún hecho o riesgo menor será la cuota y viceversa.

Régimen Legal: Ley sobre el Contrato de Seguro que indica el contenido clausular, y por otro lado la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro que contiene los requisitos y forma de operar el contrato en cuestión.

PRIMA: Lo que se paga por contratar el Seguro.

Cuando se vence un seguro aún se tienen 30 días que estas asegurado.

“Contratos nulos cuando exista la Preexistencia”, Seguro no cubre la PREEXISTENCIA DE EVENTUALIDADES, ya que sólo se basa en la preexistencia.

Compañía Aseguradora: Autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigilada por la Comisión Nacional Bancaria de Valores y de Seguros, en donde tiene que haber una fianza para el caso de que quedasen en INSOLVENCIA. Ante la CONDUSEF se tramitan quejas contra estas compañías. Emite una PÓLIZA para comprobar el contrato de Seguro.

FORMALIDAD

Consensual, normalmente se hace verbal y después otorgar una póliza, no necesariamente tienes que firmar el contrato, sino que se puede verbalmente.
Se puede contratar a cuenta propia o a cuenta de otro.

PARTES

*Empresa Aseguradora, *Asegurante o Asegurador (en algunos casos es el Beneficiario) y *Beneficiario.

PÓLIZA

Tiene que ser por escrito, contendrá las condiciones y forma de operar el seguro, es obligatorio entregarla al asegurado, se tiene un plazo de 30 días para hacer observaciones una vez entregada la póliza.

PRIMA

Pago que hace el asegurante de dinero, no perfecciona el contrato, el contrato pueden existir aún cuando no se haya pagado, pero se tendrá que hacer el pago dentro de los siguientes 30 días a la firma. Se puede fraccionar, excepto en Viajes de un solo momento y seguro de responsabilidad profesional. El pago puede aumentar o disminuir de acuerdo a los riesgos.

RIESGOS

Suceso o Eventualidad a la cual la compañía aseguradora depende para resarcir, aún cuando la probabilidad sea menor. Si ya existe el siniestro el contrato es NULO. Es caso de no haber objeto del contrato se termina, pero no se reembolsa la prima al asegurado. Si el riesgo aumenta o disminuye en el contrato no se podrá aumentar la cuota. Cuando el riesgo aumenta por causa imputable al asegurado, se puede subir la prima (ejemplo: que se asegure de la vida de una persona y se hace torero pues aumenta la cuota).

Prescribe en dos años a partir de terminado el contrato.
El beneficiario del seguro tiene que avisar a la aseguradora cuando ocurra el siniestro al momento o cuando se pacte, y cuando no se pacta a más tardar en 5 días, si no se avisa la aseguradora queda exenta.

TIPOS

Para Robo, Enfermedades, Transporte, Vida, Mercancía, De Riesgos Naturales.

COASEGURO: Persona contrata a dos o más compañías de seguro para que ella pague proporcionalmente.

REASEGURO: La misma empresa contrata a una compañía aseguradora para que responda por tal cantidad, pero la compañía se asegura a la vez con otras compañías de seguros.

1 comentario:

  1. Representa una garantía a la vez de seguridad para el asegurado que la compañía aseguradora sea autorizada por la SHCP, ya que si fuesen particulares se cometerían varios fraudes a las personas aseguradoras o beneficiarias. Considero que debe constar por escrito y no simplemente que sea verbal, porque puede ser un medio de protección para el asegurante ya sea como prueba, claro se puede pensar en la póliza pero yo la considero como una documento que se desprende del contrato.

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