EL DERECHO MERCANTIL LA BASE DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL


Reformas a la Ley del Contrato de Seguro


Regulación del Arrendamiento Financiero



* http://vlex.com.mx/vid/regulacion-contable-operaciones-arrendamiento-28943441


* http://vlex.com.mx/vid/celebren-registren-arrendamiento-financiero-44916106

JOINT VENTURE: MOBIL Oil Corporation/Hoechst Aktiengesellschaft



JURISPRUDENCIA: Naturaleza de los Títulos de Crédito en el contrato de Crédito de Habilitación o Avío y Crédito Refaccionario


NOM-143-SCFI-2000 DEL AUTOFINANCIAMIENTO


DERECHOS DE AUTOR


FRANQUICIA PEMEX


FIDEICOMISO (Comparación y Aplicación de tipo Testamentario)


* http://vlex.com.mx/vid/aplicacion-fideicomiso-testamentario-40956292
* http://vlex.com.mx/vid/70309201

FIDEICOMISO



Una persona tiene bienes, esta le pide a una empresa fiduciaria que realice un fin específico con el bien. Nos da seguridad de que lo que yo quiera que se realice con el bien se va a realizar.

Regulado por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 381: Contrato en virtud del cual el Fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados encomendando la realización de dicho fines a la propia institución fiduciaria.


PARTES


FIDEICOMITENTE: Dueño del bien, obviamente con capacidad.
BENEFICIARIO: Puede ser el Fideicomitente o un 3º, vivo o concebido en ningún caso la empresa fiduciaria regla general, excepción cuando la empresa fiduciaria tiene un crédito en contra del fideicomitente.
EMPRESA FIDUCIARIA: Administra el bien, empresa autorizada de acuerdo a la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (generalmente el Banco).


Bienes o Derechos Propiedad del Fideicomitente, pero si lo hace con el fin de evitar el fideicomiso contra un embargo en fraude a sus acreedores y estos lo podrán anular.


FORMA


Por escrito, y la propia del bien, se avisa en caso de cobros, no durar más de 50 años, puede pasar de este en caso de un fin altruista no de lucro o personas morales públicas.


El beneficiario puede reclamar en caso de que el fiduciario no realiza los actos para que no se cumpla el fin del contrato.


La empresa fiduciaria recibe una comisión por realizar los actos, generalmente ésta se cobra, pero si pacta que el fideicomitente paga y no lo hace y pasan 3 años se termina y ya la empresa no tiene obligación de continuar realizando actos, se deslinda de responsabilidad, va a cubrir sus prestaciones con los bienes materia del fideicomiso.


Se puede establecer entre vivos o por testamento.


TIPOS

FIDEICOMISO EN GARANTÍA: Con finalidad de garantizar un derecho principal. Por ejemplo: un Banco presta cierta cantidad de dinero a “A”, éste tiene un bien inmueble lo afecta en fideicomiso ante una empresa fiduciaria, ésta administra y en caso renta, por lo tanto las rentas que obtenga se estarán almacenando en un fondo, en caso de que “A” no pague, del fondo se pagará el préstamo que hizo el Banco.

EXTINCIÓN

1) Cuando se realiza el fin o se hace imposible.
2) Convenio entre las tres partes (irrevocable).
3) Revocación (si se pactó).
4) Fraude a terceros (si ya debo y para desligarme lo doy en fideicomiso) .
5) Falta de pago a la Fiduciaria dentro de los 3 años deja de administrar el fideicomiso.

CONTRATO DE SEGURO


Definición: Una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Independientemente de que se pacte prima o no y no se pagara basta con que se haya otorgado el consentimiento, si no se paga, dentro de los 30 días siguientes se tendrá como tiempo máximo para realizar el pago, sino la aseguradora se desliga o el contrato se puede anular, no significa que la prima sea esencial.

Entre menos probabilidades haya de que ocurriese algún hecho o riesgo menor será la cuota y viceversa.

Régimen Legal: Ley sobre el Contrato de Seguro que indica el contenido clausular, y por otro lado la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro que contiene los requisitos y forma de operar el contrato en cuestión.

PRIMA: Lo que se paga por contratar el Seguro.

Cuando se vence un seguro aún se tienen 30 días que estas asegurado.

“Contratos nulos cuando exista la Preexistencia”, Seguro no cubre la PREEXISTENCIA DE EVENTUALIDADES, ya que sólo se basa en la preexistencia.

Compañía Aseguradora: Autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigilada por la Comisión Nacional Bancaria de Valores y de Seguros, en donde tiene que haber una fianza para el caso de que quedasen en INSOLVENCIA. Ante la CONDUSEF se tramitan quejas contra estas compañías. Emite una PÓLIZA para comprobar el contrato de Seguro.

FORMALIDAD

Consensual, normalmente se hace verbal y después otorgar una póliza, no necesariamente tienes que firmar el contrato, sino que se puede verbalmente.
Se puede contratar a cuenta propia o a cuenta de otro.

PARTES

*Empresa Aseguradora, *Asegurante o Asegurador (en algunos casos es el Beneficiario) y *Beneficiario.

PÓLIZA

Tiene que ser por escrito, contendrá las condiciones y forma de operar el seguro, es obligatorio entregarla al asegurado, se tiene un plazo de 30 días para hacer observaciones una vez entregada la póliza.

PRIMA

Pago que hace el asegurante de dinero, no perfecciona el contrato, el contrato pueden existir aún cuando no se haya pagado, pero se tendrá que hacer el pago dentro de los siguientes 30 días a la firma. Se puede fraccionar, excepto en Viajes de un solo momento y seguro de responsabilidad profesional. El pago puede aumentar o disminuir de acuerdo a los riesgos.

RIESGOS

Suceso o Eventualidad a la cual la compañía aseguradora depende para resarcir, aún cuando la probabilidad sea menor. Si ya existe el siniestro el contrato es NULO. Es caso de no haber objeto del contrato se termina, pero no se reembolsa la prima al asegurado. Si el riesgo aumenta o disminuye en el contrato no se podrá aumentar la cuota. Cuando el riesgo aumenta por causa imputable al asegurado, se puede subir la prima (ejemplo: que se asegure de la vida de una persona y se hace torero pues aumenta la cuota).

Prescribe en dos años a partir de terminado el contrato.
El beneficiario del seguro tiene que avisar a la aseguradora cuando ocurra el siniestro al momento o cuando se pacte, y cuando no se pacta a más tardar en 5 días, si no se avisa la aseguradora queda exenta.

TIPOS

Para Robo, Enfermedades, Transporte, Vida, Mercancía, De Riesgos Naturales.

COASEGURO: Persona contrata a dos o más compañías de seguro para que ella pague proporcionalmente.

REASEGURO: La misma empresa contrata a una compañía aseguradora para que responda por tal cantidad, pero la compañía se asegura a la vez con otras compañías de seguros.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO


"Arrendamiento con promesa de venta "

¿Para qué funciona? R= Para obtener bienes muebles (equipo de oficina, muebles, automóviles, etc.) o inmuebles sin un desembolso fuerte. El arrendatario es copropietario.

La naturaleza de este contrato es que te hagas de bienes necesarios para tu negocio a un precio accesible.

Regulado por la Ley de Instituciones de Crédito.

La arrendadora financiera se obliga a adquirir bienes y conceder su uso y goce temporal, a plazo forzoso a otra persona llamada arrendatario financiero quien se obliga a realizar pagos parciales y a decidir una opción al término del contrato de las siguientes: a) comprar el bien a un precio menor, que generalmente se da al 50%, b) prorrogar el contrato, se sigue arrendando pero a un precio menor, c) participar de la venta del bien.

Pagos parciales consensado que se pague la suerte de lo principal más la comisión (si cuesta 100 yo gano otros 20). En el caso del inciso a) y b) anteriormente mencionados se vuelven (arrendador y arrendatario) al término del contrato COPROPIETARIOS. Fiscalmente se deduce el 100% al arrendatario porque es para su uso personal.

El arrendatario responde por caso fortuito o fuerza mayor, negligencia, impericia, mala fe, para evitar lo primero se maneja siempre un seguro.

El arrendador financiero: Tiene que ser Organización Auxiliar de Crédito, constituida en Sociedad Anónima, tiene que ser autorizada por Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

FORMALIDAD

Artículo 78, 79 del Código de Comercio.

Se puede hacer verbalmente al principio, y después a través de la acción proforma subsana la forma que tiene que hacerlo por escrito y ratificarse ante la fe del Notario o Corredor Público; artículo 80: Podrá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Si no se pacta el tiempo en el que el arrendatario deba decidir alguno de los incisos a), b) o c), tiene un mes para el aviso opcional terminal.

CONTENIDO OBLIGACIONAL

El arrendatario deberá conservar el bien, usar el bien de acuerdo con su naturaleza, en caso fortuito o fuerza mayor el bien se pierde para el arrendatario y seguirá pagando las cuotas, por eso es importante tener un seguro.

En caso de que sea robado el bien el arrendador deberá ayudar en la denuncia.

JOINT VENTURE


Contrato de coinversión, empresa conjunta, dos empresas; para que no se comprometa mi empresa, se forma otra nueva sin admitir nuevos socios, o se puede constituir en caso de que no conozca el lugar o reglamentación de otro país, se formará una empresa completamente independientemente que va tener personalidad jurídica y patrimonio propio y que se crea con el fin específico que ambas empresas creen conveniente, y que será controlada por ambas empresas A y B. Asumen riesgos y beneficios en común.


Definición: Dos o más empresas económicamente y jurídica independientes unen sus recursos, conocimientos, experiencia de mercado y esfuerzos para obtener beneficios mutuos a través de la creación de una nueva empresa independiente jurídica y económicamente de las creadas, pero controlada por éstas.


OBLIGACIONES

1) Aportar a la nueva sociedad lo que se comprometieron (tecnología, dinero, mano de obra, etc.).
2) Dirección y control de la sociedad.
3) No competir entre ellas.
4) Confidencialidad de conocimientos transmitidos.
5) Compartir riesgos.

DERECHOS

Participar de ganancias en la parte que hayan acordado.

UTILIDADES

En materia LABORAL, en el caso de que haya huelga se van contra la nueva empresa y a ésta tendrá que pagar lo que corresponde.

En materia FISCAL, pueden pagar menos impuestos las empresas creadoras cuando la base grabable es menor ya que invirtieron la mitad de su capital en la nueva empresa.

CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO - CRÉDITO REFACCIONARIO



Aplicados para la industria, la ganadería o agricultura, tienen un fin específico, van destinados a la producción de bienes y su característica principal es que el dinero del crédito no se puede aplicar a lo que el deudor quiere, sino que tiene una finalidad específica que la da por lo regular el Municipio, SEMMARNAT, etc.

Regulado en Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Artículo 321: Crédito de habilitación o avío= el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en materias primas, materiales, salarios, gasto directo de explotación del negocio (bienes de consumo inmediato).
Artículo 323: Crédito refaccionario= el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en: adquisición de aperos, instrumentos útiles de labranza, abonos, ganado, animales de cría, plantaciones, tierras para cultivo, compra de maquinaria, construcción de obras materiales (se utiliza más en la práctica, se puede aplicar para adeudos fiscales no más del 50%) para bienes de consumo duradero.
GARANTÍA
a) Los FRUTOS
b) Materia que se adquiere

En el caso del crédito de habilitación o avío se instrumenta a través de pagarés, el acreedor puede transmitirlos pero es responsabilidad que el dinero se aplique a la cosa específica que se indicó.

FORMALIDAD

En el caso de que sea una persona física se aplicará la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en contrato privado por triplicado ante dos testigos y ratificado ante el Registro Público de Comercio y si hay bienes muebles ante el Registro Público de la Propiedad. Basta que se realice ante Notario o Corredor Público o ratificad ante Notario o Corredor Público. El acreedor puede llevar un interventor para que analice que el dinero se estará aplicando al destino (el salario es a su cargo) salvo pacto en contrario.

AUTOFINANCIAMIENTO


Hacernos de un bien sin necesidad de desembolsar mucho, que se iba a pagar periódicamente a un administrador.

Adjudicaciones por: a) Subasta, b) Sorteo, c) Antigüedad (no puede pasar de 5 años) y d) Liquidación (adelanto y pago todo).
Administrador: Persona Moral Mexicana constituida en una Sociedad Anónima, se elige por la Secretaría de Economía, otorga la autorización:

a) Objeto: administrar sistemas de comercialización de grupos consumidores.
b) Plan de funcionamiento.
c) Capacidad Financiera.
d) Contrato de Adhesión registrado ante la PROFECO para dar efectividad de lo señalado.

FORMALIDAD

Se puede inferir que al tener que hacer un contrato para presentarlo ante la Secretaría de Economía y registrarlos indirectamente.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO

1) Normalmente en este contrato se compone de dos precios: I. Antes de la Adjudicación, II. Después de la Adjudicación. Mientras no te lo adjudiques pagas menos.
2) Seguro de Vida (incluido en la mensualidad que pagas).
3) En cada subasta tiene que haber una adjudicación, y tiene que haber por lo menos una subasta de acuerdo a la periodicidad.

Los proveedores cuentan con varios grupos (ejemplo, grupo A, B, C, D, etc.), no se puede cambiar de una grupo a otro. Si alguien renuncia de un grupo el administrador responde ante éste cambio, no se le entrega su bien y se le aplica una pena convencional al que se cambió; se rescinde el contrato y el administrador restituirá dentro de los 25 días naturales siguientes aquellas aportaciones que dio la persona que incumplió.

TERMINACIÓN

Por escrito con 15 días naturales de anticipación, el proveedor devolverá las cuotas en los mismos días en caso de Rescisión. Normalmente se pide un aval con bien inmueble cuando se adjudica para garantizar, ya que la factura no es un bien suficiente para garantizar.

CONTRATO DE EDICIÓN

El titular o autor de derechos patrimoniales se obliga a entregar una obra literaria, el editor se obliga a reproducirla, distribuirla, promocionarla y venderla; pagando al titular o al autor las prestaciones convenidas.

Versa sobre libros, es una publicación unitaria (se hace una sola vez).

Quién interviene:
Autor= creador del libro.
Editor= quien realiza la publicación del libro.
Autor le cede temporalmente los derechos patrimoniales al editor, lo que las partes indiquen y si no hay plazo se toma por 5 años. Puede ceder en varias empresas el mismo derecho. Si el editor quiere reproducir en el comercio, si se genera una utilidad y éste le dará una regalía al autor del 2 al 4%por lo general. El editor se obliga a todos los gastos de fabricación y promoción o distribución.

FORMALIDADES

a) Siempre por escrito
b) Registrarse ante el Instituto Nacional de Derecho de Autor
c) No se puede pactar una obra futura e incierta
d) Editor debe nombrar siempre los derechos morales (reconocimiento del autor)

DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Hacen posible la comunicación a distancia= TELECOMUNICACIONES. Regula la infraestructura que envía por ondas y hacen posible las Telecomunicaciones. No se refiere a los Contenidos de la T.V., Radio, etc. Son redes hechas por PAR DE COBRE (2 cables de cobre, ADSL) ahora tiene FIBRA ÓPTICA (es mucho más rápido, con mayor ancho de banda, FTB, FTH, FTN), puede ser por medio de CABLE COAXIAL.


Espectro Radioeléctrico= Recurso Natural escaso por medio del cual viajan ondas cersianas. Existen ciertas frecuencias que pueden dañar la salud, pero están perfectamente reguladas por la ley.


Las Telecomunicaciones están reguladas por Tratados Internacionales por el hecho de que es global.

Servicios que te ofrecen las Telecomunicaciones: Telefonía fija, móvil, televisión, radio, internet.
Negocio: Servicio medido, larga distancia, planes de renta, sms, mms, subvención de terminales, ancho de banda, interconexión.

Derecho: Registro de Operadores Federal (registrarse como operador, un proyecto de infraestructura, se expide título, etc.), Obra Civil (postes para las redes, permiso interviene el ámbito estatal y municipal), Uso del EPR (frecuencias), Libre competencia, Interconexión, Bucle de abonado (central de donde se distribuye la red hasta la casa) y Falta de acuerdo entre operadores.

LEY DE CONVERGENCIA: Los servicios que una sola compañía te puede ofrecer= Internet, Telefonía, etc., por ejemplo: redes de nueva comunicación, servicios no empaquetados
Internet se encuentra regulado jurídicamente: Comercio electrónico, firma electrónica, derecho de propiedad intelectual, piratería, protección de datos, nombres de dominio, delitos informática, neutralidad de red, etc.

Derecho Audiovisual: Autores, productores, editores, etc.; entidades de gestión (les pagan los derechos y ellas se encargan de hacer posible la autorización de reproducir, por ejemplo canciones, libros, etc.).

Derecho de Audiovisual: Reproducción, comunicación pública, etc.

MODELOS DE NEGOCIO

Difícil distinción de sectores que provoca cambios en modelos de negocio, por ejemplo: del CD a subir a la computadora canciones, después al IPOD; del periódico a noticias en Internet.

COMERCIO ELECTRÓNICO

Cualquier actividad que involucre a empresas que interactúen y hacen negocios por medios electrónicos. Intercambio de información entre personas que dan lugar a una relación comercial consistente en la entrega de bienes.

Necesidad de regular jurídica y socialmente aspectos de relaciones sociales y comerciales.
Marco histórico: 1920 en E.U.A. venta por catálogo (zapatos), posteriormente Tarjetas de Crédito; 1980 venta por Televisión vía telefónica pago por Tarjeta de Crédito; a finales de los 70´s programas para intercambio de paquetes entre diferentes redes; y en 1989 se crea el World Wide Web: www.

Papel de Derecho: Involucrarse y regular las nuevas tecnologías. Principios Jurídicos: Equivalencia funcional de los actos electrónicos (equivale a decir a que se lo hubieses hecho por medio impreso), Neutralidad Tecnológica (por cualquier medio), No alterabilidad del derecho existente, obligaciones y contratos, Buena Fe y Autonomía de las partes.

Se ve regulado por el Código Civil Federal en los artículos: 1803, 1805 y 1811 y Código Federal de Procedimientos Civiles en los artículos 80, 89, 89 bis y 93 bis.

FRANQUICIA


Marco Histórico



Primer caso: SINGER
Alguien va a vender tu producto por ti, pero esa persona va a poner sus propios gastos, que son llamando distribuidor, se encarga de encargar empleados, y servicios (electricidad, agua, etc.), y yo sólo le entrego producto. En una franquicia se necesita que el producto o servicio sea novedoso, en los 1850s era necesaria y novedosa la idea de las máquinas de coser SINGER. UN NEGOCIO RENTABLE Y NOVEDOSO.


Segundo caso: McDonald’s
En el año 1950, dos hermanos se dieron cuenta de que muchos trabajadores no tenían el tiempo ni el dinero pero si quería comer algo rápido, por lo tanto caen en la necesidad de hacer una hamburguesa, igual siempre, pueden comer rápido y no tienen que dejar propina, crean el primer restaurante de comida rápida a un bajo costo. Lograron una uniformidad se dieron cuenta de que entre más rápido atendieran les compraban más y ya no había filas y realizaron un Sistema Automatizado y Uniforme, que quiere, cuanto es, la hamburguesa realizando mientras se hace el pago, siempre como un protocolo. QUEDA LA AUTOMATIZACIÓN Y UNIFORMIDAD.


Tercer caso: Howard Johnson Hoteles
1950s, se les ocurre planear cuales son las rutas más importantes que hay en E.U.A. cuánto es lo que normalmente puede una persona manejar sin estar cansado, trazaban una ruta; ejemplo: De N.Y. a Atlanta y cada 6 horas se queden en un hotel, no es para quedarse a dormir durante mucho tiempo, sino simplemente para descansar y pusieron un hotel cada determinado tiempo, a pesar de que en ese tiempo no era tan novedoso los hoteles, este le buscó una nueva aplicación que al final se vuelve novedoso. SE BUSCA UNA NUEVA APLICACIÓN


Cuarto caso: AAMCO
Siglas de un mecánico Italiano que a mediados de los años 50s se da cuenta de que todos los talleres mecánicos se encargaban de todo, entonces sale la TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA y él se especializa en Transmisión Automática, nada más pone un taller de esta situación, entonces la gente que tenía un problema de esta naturaleza se iban con el taller especializado, comenzó a tener mucha demanda, con exageración de clientes, otro taller le pide que se asocien y tu mecánico me enseñas a reparar las transmisiones automáticas, todos los clientes que no puedes atender yo los atiendo y te doy un porcentaje, y por capacitarme y prestarme tu nombre yo te doy un porcentaje, ya que de todas maneras ya no podías atender a esas personas y puedes perder ingresos, ahora las sucursales las dos estaban llenas, porque no lo ofrecemos a los demás talleres y que nos den un porcentaje; al final se volvió el administrador el segundo ya que este capacitaría a los demás para formar parte del grupo. SE TIENE LA FRANQUICIA MAESTRA.



TE PRESTO MI MARCA Y TE CAPACITO, PERO TU PONES EL LOCAL, LOS TRABAJADORES, SUELDOS, PAGO DE SERVICIOS, TE SURTO DE LA MATERIA PRIMA, Y SÓLO VOY A SUPERVIZAR QUE ATIENDAN BIEN, QUE HAYA HIGIENE, PERO TU AL FINAL ME DAS UN PORCENTAJE DE TUS UTILIDADES. TIENE QUE HABER LOS MISMOS PRECIOS, UNIFORMIDAD.

SI NO HAY NINGUNA DE LAS TRES ANTERIORES, PARA QUE FUNCIONE LA FRANQUICIA TIENE QUE SER UNA MARCA LÍDER
FRANQUICIA: NEGOCIO COMERCIAL EXITOSO, COPIAR UN NEGOCIO EXITOSO (VULGARMENTE).



Ley de Propiedad Industrial:

Existirá Franquicia cuando con el contrato de licencia (prestar) de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos (capacitar) y/o se preste asistencia técnica para producir o comercializar bienes o servicios de manera uniforme, esto significa con los mismos métodos, operativos, comerciales, administrativos y todo esto para mantener una misma IMAGEN ante el Público Consumidor y mantener el Prestigio.

· Si no tiene registrada la marca tampoco es Franquicia. Franquiciante registrar la marca, y como Franquiciatario ver o cerciorarse de que este registrada la marca. Es un CONTRATO DE COLABORACIÓN.


Franquicia de 1era. Generación: Franquiciante simplemente lleva insumos al Franquiciatario (recibe el producto terminado y lo vende mediante la capacitación recibida del primero). Regla General: EXCLUSIVIDAD de Territorio no se colocan dos frente una de otra.


Franquicia de 2da. Generación: Franquiciante enseña al Franquiciatario a hacer el producto (ejemplo McDonald’s da los insumos pero enseña como va la carne, papas, es decir como se hacen las hamburguesas para que tengan el mismo sabor y la misma consistencia).

Lo más importante es la CIRCULAR DE OFERTA PREVIA para que sea válido, el Franquiciante debe acreditar que le ha mostrado al Franquiciatario una circular con los siguientes puntos:

1) Antigüedad
2) Costo de la Franquicia
3) Género
4) Licencia de Marcas
5) Secretos Industriales (cómo vas a hacer el producto)
6) Tecnología que se transmite
7) Asistencia que van a brindar
8) Territorio
9) Exclusividad
10) Pago de regalías (señalar a) Cuota Fija, b) Porcentaje, venda o no se paga un porcentaje.)
11) Tratamiento de Insumos (que se los puede vender directamente o se debe señalar dónde los debe comprar.)


Si no se da esta Circular, y se firma el contrato sin ella será este mismo NULO, tiene que darse la circular antes del contrato y posteriormente la firma del contrato.

CONTRATOS ADICIONALES
Se agregan a la Franquicia.
Clases:
1) CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA, registro por separado en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

2) CONTRATO DE SECRECÍA (secreto industrial) se firma para que recibe como confidencial para que no lo use posterior al empleo relacionado con la franquicia.

3) CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE CONOCIMEINTOS TÉCNICO.

4) CONTRATO DE MANUAL DE OPRACIONES, paso por paso como opera la franquicia, detallado como va a operar la franquicia (a qué hora se abre, cómo contratar, cómo capacitar).

CLÁUSULAS GENERALES DE DERECHOS DE AUTOR

Se protege sin necesidad de registro desde el momento en que una obra se plasma, pero se necesita que haya prueba de que una persona es el autor y con el registro se garantiza que es el autor.

Las obras autorales conceden a los autores dos tipos de Derechos:

a) MORALES: Son irrenunciables, inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Función:

1) A que se reconozca a una persona como autor
2) Que se respete la integridad de la obra
3) Modificar la obra
4) Retirar su obra del comercio
5) Oponerse a que se le atribuyan obras que no son de él
Son Declarativos no Constitutivos.

b) PATRIMONIALES: Transmisibles de manera temporal (plazo máximo de 5 años y no más de 15 años) y onerosa. Duran la vida del autor más de 100 años. Si se pueden ceder: LUCRO DIRECTO: Pago regalías (exploto una obra para fines comerciales); LUCRO INDIRECTO: Por ejemplo cuando se reproduce una obra musical en una tienda de ropa, para hacer más agradable el lugar, tiene que pagar regalías.

c) DERECHOS CONEXOS: Derechos de los interpretes y ejecutores de la obra (no hacen la obra pero la ejecutan).

LIMITACIONES:

Artículo 147 de la Ley de Derecho de Autor: El derecho de autor de obra se verá siempre restringido:

1) Por causa de utilidad pública (se tiene que pagar al Estado)

Artículo 148 de la Ley de Derecho de Autor: Limitados los derechos patrimoniales, todos pueden:

1) Citar textos públicamente siempre y cuando no sea plagio.
2) Reproducción de fotografía, artículos, imagen. Salvo si existe la prohibición de reproducir, (de uso individual, con fin de anuncia al público no sacar un lucro).
3) Reproducción de partes de una obra con fines científicos, de crítica o artísticos.
4) Reproducción de una sola vez una sola copia y un solo ejemplar par uso personal, sin fines de lucro.