Es importante ya que contribuye al comercio exterior de un país, y por eso es importante que la Organización de los Estados Americanos ratifique esta convención.
"Rama del derecho privado que regula todo lo relacionado con los actos de comercio y los comerciantes y sus relaciones jurídicas derivadas de la realización de estas"
Especulación Comercial...
Comprar bienes con el ánimo de ponerlos en el comercio con la finalidad de obtener un lucro, obtener la ganancia mayor posible.
Justicia: "justitia est constans et perpetuas voluntas ius suum cuique tribuere"
Comercio
Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se afectan a través de un mercader o comerciante.
Evolución del Derecho Mercantil
Según la opinión general, resulta imposible delimitar la materia mercantil en los sistemas jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes. Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese estadio histórico, regularon cuando menos en embrión muchas de las instituciones o actos que hoy consideramos como de comercio; pero también lo es que las condiciones políticas, económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos constituían una especie indiferenciada en la totalidad de los actos jurídicos. Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de comercio carecían de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de las normas jurídicas generales o, cuando más dentro del Derecho Privado.
Edad Antigua
El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e institucionesa que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc.
Derecho Romano
Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil –especial o autónomo- en el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial.
Edad Media
El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio. El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.
Modernidad
Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipándose completamente del Derecho Romano, del Derecho común y de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el Derecho Mercantil de cada Estado.
Arturo Díaz Bravo, licenciado y doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, desde el año de 1960 es profesor de las diversas asignaturas del derecho mercantil en la Facultad de Derecho de la misma Universidad.
Mantilla Molina, gran jurísta mexicano que estudio en el Instituto Nacional de Jurisprudencias, y que se internó objetivamente en el área del derecho mercantil.
Eduardo García Máynez, importante filósofo del Derecho, cursó estudios en esa disciplina en la Universidad Nacional Autónoma de México, en la que más tarde impartió clases, llegando a ser director de su Facultad de Filosofía y Letras en 1953.
Derecho: "ius est ars boni et aequi" El derecho es el arte de lo que es bueno y equitativo... Según Celso.
JUSTICIA
"CONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR A CADA QUIEN LO SUYO"
¿CÓNSIDERAS QUE LA CORRESPONDENCIA DEBERÍA ENTRAR COMO UNA OBLIGACIÓN DEL COMERCIANTE?
¿Consideras novedosa la inscripción de la actos de comercio?
¿Crees conveniente que el derecho mercantil fuera del ámbito local, y no del federal?
¿Consideras que por emitirse un recibo de los bienes transmitidos en posesión, la PRENDA es formal?
"LA MÁXIMA LEY DE LOS CONTRATOS ES LA VOLUNTAD DE LAS PARTES"
LA LEY COMO INSTRUMENTO DEL DERECHO
¿Se podría considerar el contrato de Joint Venture como contrato de Derecho Internacional?
¿Qúe diferencia existe entre un arrendamiento financiero y un arrendamiento civil?
¿Crees que es necesario seguir pagando las cuotas en el arrendamiento financiero una vez que la cosa se perdió por caso fortuito o fuerza mayor cuando ya se a ha pagado la totalidad de la misma?
¿Consideras que la Circular de Oferta Previa en la Franquicia se pueda otorgar posterior al contrato mediante la acción pro forma?
¿Crees que son suficientes cinco días a más tardar para dar aviso a la empresa aseguradora sobre la eventualidad y para que después de éstos la empresa aseguradora quede sin responsabiidad?
¿Consideras prudente que un fideicomiso dure más de 50 años?
Corredor Público
El Corredor Público pone en contacto a dos o más personas para orientar, proponer y transmitir los términos respecto de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional o internacional. Asesora en la celebración o ajuste de todo tipo de contratos o convenios de naturaleza mercantil, demanda siempre la seguridad jurídica de las partes que intervienen en dicha relación. El Corredor Público está facultado por la ley para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones. Este servicio se otorga por nombramiento privado o por mandato de una autoridad competente. Debido a su conocimiento en Derecho Mercantil, es el profesionista idóneo para aconsejar a sus clientes las mejores alternativas tanto en comercio interior como en comercio exterior, tales como: celebración de toda clase de convenios o contratos mercantiles, inversión extranjera, propiedad industrial, derechos de autor, fideicomisos. El Corredor Público actúa como árbitro a solicitud de las partes en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, con la finalidad de dar conclusión a los conflictos de manera imparcial, económica y rápida. El Corredor Público, está dotado de fe pública por lo que los actos, hechos y contratos de naturaleza mercantil, realizados o perfeccionados ante su presencia cuentan con certeza, veracidad, confianza y autenticidad.
Es importante ya que contribuye al comercio exterior de un país, y por eso es importante que la Organización de los Estados Americanos ratifique esta convención.
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