PRENDA

En el Código de Comercio no se regula este contrato, sino que es supletorio el Código Civil Federal en su artículo 2856 en donde se menciona en que consiste la Prenda.

Definición: La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Rojina Villegas menciona en su libro que: los bienes pueden ser entregados real o jurídicamente, a la vez la ley concede un derecho de persecución y venta en caso de incumplimiento, obviamente a través de un proceso judicial; o puede darse el caso en que el deudor autorice venderlo, pero no se puede pactar en el contrato.
Características:
1. El acreedor prendario no adquiere la propiedad de la prenda, pero sí la posesión cuando se entrega físicamente. PRENDA CON TRANSMISIÓN DE POSESIÓN el acreedor no puede usarlo ni disfrutarlo. Como excepción en bienes fungibles el acreedor puede disponer de los bienes y regresar otros de la misma calidad, especie y cantidad; cuando no son fungibles no puede disponer de ellos.
2. Funge como un contrato accesorio, ya que una vez cumplido el principal este ya no tiene efecto alguno.
Formalidad:
  • Se debe hacer por escrito en el caso de Prenda sin Transmisión de Posesión, según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, contenido en su sección séptima.
  • La Prenda con Transmisión de Posesión, no hay obligación de hacerlo por escrito, pero siempre se tiene que hacer un recibo de los bienes que se dan en prenda en el que se transmite la posesión según el artículo 337 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: "El acreedor prendario está obligado a entregar al deudor, a expensas de éste, en los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 334, un resguardo que exprese el recibo de los bienes o títulos dados en prenda y los datos necesarios para su identificación".
  • En el caso de Prenda sin Transmisión de Posesión, cuando el objeto de la prenda sea mayor de 250,000 unidades de inversión, debe de hacerse ante fedatario: Corredor Público.

Obligaciones de Acreedor:

1.- El acreedor debe restituir el bien que se dio como prenda prenda en caso de que el deudor haya cumplido la obligación principal.

2.- Acreedor tiene derecho a que se le de un 100%, más un 20% de la obligación principal, y si por alguna circunstancia tal garantía se disminuye, el acreedor puede exigirle al deudor que le garantice más bienes para que se iguale el porcentaje requerido o que el deudor autorice a vender ciertos bienes.

3.- Guardia y Custodia, en el caso de prenda con transmisión de posesión no se deben usar los bienes, sólo que el deudor le haya dicho que podría utilizarlos.

4.- Es responsable por negligencia, impericia, dolo o mala fe, conforme a lo que les ocurra a los bienes dados en prenda.

Obligaciones del Deudor:

1.- Gastos de Conservación.

2.- Responde en caso de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor.

3.- Debe proveer un 120% de garantía de la suerte principal, esto contenido en el artículo 340 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: "Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda, en los del artículo 342", y que este último artículo menciona: "Igualmente podrá el acreedor pedir la venta de los bienes o títulos dados en prenda, en el caso del artículo 340, o si el deudor no cumple la obligación de proporcionarle en tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos. El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición, o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de su adeudo".

Procedimiento:

Si el deudor incumple, el acreedor tiene que ir ante un juez para que inicie un proceso, que consiste en:

1) Se le informa al deudor del incumplimiento, y se le exhorta a que se le pague al acreedor.

2) Si aún así no paga, se va ante el juez, éste último tendrá que notificar al deudor para que en 15 días imponga defensa y excepciones que le convengan.

3) Si no constesta en el término anterior se va en rebeldía y el bien se remata (vas con un corredor público, éste valúa el bien y luego se pone en venta). En el caso de que consteste, el Juez analiza el caso y en 10 días tendrá que resolver.

El Juicio Sumario prescribe en 3 años. En caso de notoria urgencia y bajo responsabilidad del acreedor puede vender lo bienes sin necesidad del juicio sumario.

Si el deudor autoriza al acreedor de vender los bienes, se puede pactar que el precio que se obtenga de ellos siga en prenda.

Prenda sin Transmisión de Posesión:

*El deudor puede usar los bienes, salvo pacto en contrario.

*El deudor puede percibir utilidades, para el mismo o para pagar la deuda.

*El deudor no puede vender los bienes sin autorización del acreedor.

*El deudor no puede dar mal uso de los bienes, ya que puede constituir un delito.

Terminación:
  • Por pago de la obligación principal.
  • Por mutuo consentimiento de las partes.
  • Por la extinción de los bienes dados en prenda.

2 comentarios:

  1. El único defecto que le veo a este contrato, es que luego de que el bien se remató se tiene que seguir otro proceso en el que hasta el juicio se dictará la sentencia correspondiente al caso, y por ello el acreedor deberá perder más tiempo; es más fácil que las partes lleguen a un acuerdo en el que se autoriza vender los bienes en prenda en el caso de que el deudor no encuentre otra forma de satisfacer la obligación, y con la venda de dichos bienes se pueda ver satisfecha tal.

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