ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN


Se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 252: "La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio".


Definición: Una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios para una participación de las utilidades o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.


Características:

* El Asociante responde al público, o el que se encuentre encargado del negocio, y por tanto es responsable frente a terceros.

* Comunmente se realiza por escrito, pero no hay formalidad, es decir no necesita las formalidades de una sociedad, basta con un simple contrato sin mayor formalidad.

* No es necesario registrarlo.

* Regla general: Si se aportan bienes muebles se transmite la propiedad al asociante, salvo pacto en contrario.

* En bienes muebles no se transmite la propiedad, sólo se podrán disponer; salvo pacto en contrario.

* Pueden entrar asociados sin caer en responsabilidad.


Reparto de Utilidades:

1) Proporcionalmente.

2) Socios Capitalistas (los que aportan capital) no pierden más de sus aportaciones.

3) Socios Industriales (los que aportan trabajo o servicio) les corresponde la mitad de la ganancia, salvo pacto en contrario, no participan de pérdidas.

2 comentarios:

  1. A mi parecer el contrato de asociación en participación debería ser siempre registrado, ya que a través de ese registro se conocería y no habría lugar a errores de las aportaciones que cada asociado realizó y al final en caso de que se dieran utilidades sería más fácil basarse en mencionado registro y repartir, por otro lado creo pertinente que los asociados industriales deberían en todo contrato de esta naturaleza inscribir en el propio registro las actividades que van a realizar, así al final no se tendría tantos problemas para distribuir las utilidades y en base a lo que se obligaron a realizar será la cantidad repartida.

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  2. alguien sabe de que pagina puedo descargar un contrato de participación?

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